HISTORIA - 7/04/20 - CLASE N° 3
HISTORIA - Prof. Alejandra Carbone 7/04/20 Actividad Virtual N°3
LA REVOLUCION FRANCESA Y LOS NUEVOS
DERECHOS
La Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, de 1789, inspirada en la Declaración de
Independencia estadounidense de 1776 y en los principios filosófico-políticos
que se propagaban durante el siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el
principio de una nueva era. Esta Declaración se suma a los decretos del 4 y el
11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los
textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente, la cual
fue formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución
Francesa.
El principio de base de la
Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la
elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron
el texto final el día 26 de agosto. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de
octubre, bajo presión de la Asamblea y el pueblo. Sirvió de preámbulo a la
primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (1789)
Adoptada por la Asamblea
Constituyente francesa del 20 al 26 de
agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.
Los representantes del pueblo
francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia,
la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer
en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e
inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente
de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a
sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y
ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los
fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para
que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios
sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y
la felicidad general.
Por estas razones, la Asamblea
Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y
favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del
ciudadano:
I. Los hombres han nacido, y
continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las
distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de todas las
asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad
y resistencia a la opresión.
III. La nación es esencialmente
la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser
revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad política consiste
en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los
necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los
mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo debe prohibir las
acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la
ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no
ordena.
VI. La ley es expresión de la
voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su
formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser
igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante
ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y
empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que
la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser
acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos
determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo
aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.
VIII. La ley no debe imponer
otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser
castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y
legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado
inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se
haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del
indispensable para asegurar su persona.
X. Ningún hombre debe ser
molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre
que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por
la ley.
XI. Puesto que la comunicación
sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos
del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente,
teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza
pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se
constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas por quienes está constituida.
XIII. Siendo necesaria, para sostener
la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución
común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la
comunidad, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene
derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para
determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su
cuantía, modo de amillaramiento y duración.
XV. Toda comunidad tiene derecho
a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
XVI. Toda comunidad en la que no
esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita
una Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado
el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos
de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una
indemnización previa y justa.
ACTIVIDAD:
1) Lean
atentamente todos los artículos de la Declaración.
2) Analizando
el tema que trata cada uno, clasifíquenlos de acuerdo a los aspectos político, económico
o sociocultural.
3) Elijan
3 artículos que les parezcan más importantes y expliquen por qué les dan esa
importancia. ¿Cuál les parece que era la situación que ellos corrigieron?
Recuerden las características de la sociedad del ANTIGUO REGIMEN vistas en el
primer trabajo
INSISTO EN RECORDARLES QUE LOS
TRABAJOS DEBEN ENTREGARSE VIA MAIL, PORQUE SE CORRIGEN Y ESAS NOTAS CUMPLEN LA
FUNCION DE EVALUAR EL RENDIMIENTO DE LOS ALUMNOS EN ESTA NUEVA MODALIDAD DE
EDUCACION NO PRESENCIAL. ESTOS TRABAJOS VAN A DETERMINAR PARTE DE LAS NOTAS DEL
PRIMER TRIMESTRE.
MI MAIL ES: proyectojuan23@gmail.com
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